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Derechos de los grupos vulnerables

GRUPOS VULNERABLES

Grupos vulnerablesniños

Los grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupan un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas. [1]

El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.[2]

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) define la vulnerabilidad como el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. Se Considera como vulnerables a diversos grupos de la población entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la  población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades. La acumulación de desventajas, es multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales.[3]

Desde una perspectiva alimentaria, la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) define un grupo vulnerable al que padece de inseguridad alimentaria o corre riesgo de padecerla. El grado de vulnerabilidad de una persona, un hogar o un grupo de personas está determinado por su exposición a los factores de riesgo y su capacidad para afrontar o resistir situaciones problemáticas.[4]

Mientras que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera una amplia gama de grupos vulnerables que incluye a las mujeres violentadas, refugiados, personas con VIH/SIDA, personas con preferencia sexual distinta a  la heterosexual, personas con alguna enfermedad mental, personas con discapacidad, migrantes, jornaleros agrícolas, desplazados internos y adultos mayores, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables enfoca su atención a cuatro grupos: Niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

Una acepción más amplia refiere que, en general, los grupos mencionados, alimentariamente por definición, viven en condiciones de pobreza extrema. Los ingresos de los pobres extremos no les permiten adquirir una cantidad suficiente de alimentos para poder desempeñar sus actividades económicas y sociales satisfactoriamente. En consecuencia estos ingresos tampoco les alcanzan para atender el resto de sus necesidades básicas como salud, vivienda y educación.[5]

Esto es, la pobreza extrema configura una situación de vulnerabilidad. Si bien la vulnerabilidad de quienes padecen pobreza alimentaria es crítica, también son vulnerables aquellos que se clasifican en pobreza de capacidades. Estudios del Banco Mundial revelan que la vulnerabilidad de las personas y las familias ante situaciones adversas es intrínseca a la pobreza.

 Entre otras instituciones también encontramos a la CDI  que tiene el cometido de dar seguimiento a la atención de todos estos grupos de la red de ciudadana de la presidencia de la republica, también a organizaciones no gubernamentales y a la opinión sobre temas de comunidades indígenas y pobreza , brinda asesoria en el diseño de programas especiales de pobreza y desarrollo social.

No discrimines

DERECHOS DE LOS ENFERMOS (VIH)

DERECHOS DE LOS ENFERMOS (VIH)

 

El Derecho a la no discriminación, a la protección igual ante la ley y a la igualdad ante la ley

El Derecho a la Vida

El Derecho a la Libertad y a la Seguridad de la Persona

El Derecho a la Libertad de circulación

El Derecho al trabajo

El Derecho al nivel más alto posible de salud física y mental

El Derecho de acceso a la educación

 

DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES

DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES

Integridad, dignidad y preferencia. Acceso a una vida plena, con calidad, libre de violencia y sin discriminación. Respeto a la integridad física, psicoemocional y sexual. Protección contra toda forma de explotación.

Seguridad y certeza jurídica. En cualquier procedimiento judicial, tienes derecho a un trato digno y apropiado; a recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales, con asesoría jurídica gratuita y con un representante legal cuando sea necesario. En todos estos procedimientos tienes derecho al trato preferente en la protección de tu patrimonio.

Salud, alimentación y familia. Tienes derecho a los satisfactores básicos, como alimentos, bienes, servicios y condiciones para una atención integral y de manera preferente. Para el cuidado de tu salud debes contar con el apoyo subsidiario de las instituciones públicas, además de orientación y capacitación en materia de nutrición, higiene y todo aquello que favorezca tu cuidado personal.

Educación. Acceso a la educación de manera preferente en instituciones públicas y privadas, las cuales deben incluir en sus planes conocimientos relacionados con las personas adultas mayores y contar con material educativo autorizado por la SEP en el tema del envejecimiento.

Trabajo. Igualdad de oportunidades o de otras opciones que te permitan un ingreso propio y desempeñarte en forma productiva tanto tiempo como lo desees, además de protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

Asistencia social. Tienes derecho a programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de tus medios de subsistencia; de vivienda digna y de acceso a una casa hogar o albergue, sólo en situación de riesgo.

Participación. Incumbencia en la planeación y toma de decisiones que te afecten, así como de desarrollo social en general, ya sea de manera individual o mediante la libre asociación con otras personas; participación en los procesos productivos, de educación y capacitación, y en la vida cultural, deportiva y recreativa de tu comunidad.

Denuncia. Denunciar de manera personal cualquier hecho, acto u omisión que te produzca o pueda producir algún daño o afectación en tus derechos y garantías; también pueden hacer denuncias de este tipo toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades

DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS

DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS

Derecho a la igualdad: todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.

Derecho al libre desplazamiento: eliminación y adecuaciones de las barreras físicas con el fin de tener acceso a las instalaciones de salud, educación, trabajo, cultura, etcétera.

Derecho al trabajo: toda persona tiene derecho a él trabajo y, sin discriminación, a igual salario por trabajo igual.

Derecho al desarrollo social: el Estado debe hacer adecuaciones a los lugares donde se lleven a cabo actividades recreativas y deportivas para que éstos sean accesibles.

Derecho a la educación: las instalaciones en los diferentes centros educativos deben comprender entornos integrados para un mejor desarrollo de las personas con discapacidad, así como la flexibilidad tanto de los horarios como de los maestros.

Derecho a la salud: es importante que el Estado facilite la prestación médica en materia de prevención, atención y rehabilitación, y considere siempre que la discapacidad no es una enfermedad.

Derecho a la rehabilitación: se deben asegurar servicios de estos a fin de que las personas con discapacidad alcancen y mantengan un nivel óptimo de autonomía y movilidad

DERECHOS DE LOS MIGRANTES

DERECHOS DE LOS MIGRANTES

segun lo marca la constitucion y algunas declaraciones estos son los derechos que tienen

Mencionaremos algunos artículos y algunas declaraciones promulgadas para este grupo

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Art. 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y a regresar a su país.

Art. 14.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

 

DECLARACION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Art. 8 Toda persona tiene derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

Art. 27. Toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y los convenios internacionales.

 

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Art. 23.

14. Todas las personas tienen derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los extranjeros se estará a lo dispuesto en la ley.

Art. 13.- Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.

Art. 29. Los ecuatorianos perseguidos por delitos políticos tendrán derecho a solicitar asilo y lo ejercerán de conformidad con la ley y los convenios internacionales. El Ecuador reconoce a los extranjeros el derecho de asilo.

 

CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Art. 22.

Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.

Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho de ingresar en el mismo

El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado o los convenios internacionales.

 

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Art. 12

Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso el propio.

Nadie podrá ser privado del derecho a entrar en su propio país.

Art. 13.- El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.

 

 

CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS.

Artículo 8

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Ese derecho no estará sometido a restricción alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la presente parte de la Convención.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en él.

 

Artículo 29

Todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad.

Artículo 39

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia.

2. Los derechos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo no estarán sujetos a ninguna restricción, salvo las que estén establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades de los demás y sean congruentes con los demás derechos reconocidos en la presente Convención

 

 

CONVENCION DE 1951 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Art. 26.- Libertad de circulación

Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentran legalmente en su territorio el derecho de escoger su lugar de residencia y de circular libremente bajo las reservas hechas por la reglamentación aplicable a los extranjeros en general en las mismas circunstancias.

Art. 33.- Prohibición de expulsión o devolución

1.- Ninguno de los Estados Contratantes expulsará o devolverá, de cualquier manera que sea, a un refugiado a las fronteras de territorios en los que su vida o su libertad estaría amenazada por su raza, su religión, su nacionalidad, su pertinencia a determinado grupo social o por sus opiniones políticas

 

DERECHOS DE LOS GRUPOS ETNICOS

DERECHOS DE LOS GRUPOS ETNICOS

Según la constitución estos son los artículos que apoyan a estos grupos

Artículo 119.- El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Explicación: Los indígenas fueron reconocidos por el Estado y este los va a ayudar a una mejor cultura.


Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
Explicación: Los territorios de los indígenas van a ser aprovechados por el Estado pero sin ocasionar ningun daño al pueblo mas bien provocan un beneficio tanto para el Estado como para el pueblo.


Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Explicación: Los indígenas tienen derecho a sus culturas pero también deben tener una buena educación, que les debe proporcionar el Estado.


Artículo 122.- Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Explicación: El Estado debe estar pendiente de la salud indígena.


Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Explicación: Los indígenas tienen derechos económicos y financieros para su bien estar.


Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.
Explicación: tienen protección.
Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.


Artículo 125.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.

Explicación: Pueden representar al Estado.


Artículo 126.- Los pueblos indígenas, como culturas derraíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.
Explicación: Los indígenas forman parte de la Nación pero no tienen nada que ver con la Constitución.


Artículo 260.- Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Explicación: En parte tienen que cumplir con la Constitución ya que tampoco pueden hacer lo que ellos quieran.
La gestión ambiental en Venezuela está cada vez más demandada de la participación de los actores de la sociedad civil, sean estas organizaciones no gubernamentales ambientalistas, grupos organizados de las comunidades, pueblos indígenas y otros

 

DERECHOS SEGUN EL SEXO

DERECHOS SEGUN EL SEXO

 



En cuanto a estos pueden mencionarse algunos puesto que los hombres y las mujeres según las leyes tienen los mismos derechos ante la ley pero se cuida y respeta mas a las mujeres.

 

-La mujer tiene derecho a necesitar menos puntuación en oficios como bomberos y policias, cobrando lo mismo, por ejemplo un hombre necesita correr 2 km para pasar la prueba, pues la mujer solo 1 km


- Si un hombre pega a la mujer, y se denuncia es arrestado immediatamente, sin necesitar pruebas, si es al reves, el hombre tambien es culpable


-Derecho al aborto, una mujer tiene derecho a elegir si ser madre o no, el hombre no puede (lo que vaya a luego no tiene absolutamente nada que ver con leyes)


-Otro derecho es que la publicidad puede ser hembrista (como la de nescafe) y no machista (aunque me asquean los dos tipos)


-La custodia de los hijos suelen quedar a las mujeres, si los hombres tienen derecho a la custodia es decisión la mayoría de veces, de la propia mujer.


-Las mujeres no cobran menos que los hombres teoricamente, lo que pasa es que la mujer se involucró en el trabajo tardiamente y la mayoria de veteranos del trabajo son hombres

 

DERECHOS DE LOS NIÑOS MENORES

DERECHOS DE LOS NIÑOS MENORES

Los niños tienen derecho a la vida.

Los niños tienen derecho al juego.

Los niños tienen derecho a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros.

Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones.

Los niños tienen derecho a una familia.

Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados.

Los niños tienen derecho a la libertad de conciencia.

Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente.

Los niños tienen derecho a la protección contra el trabajo infantil.

Los niños tienen derecho a la información adecuada.

Los niños tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro.

Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura.

Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres.

Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación.

Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor.

Los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad.

Los niños tienen derecho a la alimentación, la nutrición y las onces.

Los niños tienen derecho a vivir en armonía.

Los niños tienen derecho a la diversión.

Los niños tienen derecho a la libertad.

Los niños tienen derecho a la paz mundial.

Los niños tienen derecho a la salud.

Los niños tienen derecho a no ser discriminados por sexo, credo, etnia o ideologia

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES GENERALES

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE TODOS LOS GRUPOS

 cada uno de estos grupos tienen diferentes derechos y en este articulo mencionaremos cuales son algunos de estos pero primeramente mencionaremos en general los derechos y responsabilidades de todos :

 

Vi     Vivir una familia que te cuide, te alimente y te dé cariño.

 

Te    Tener una casa digna.

 

Te    Tener una nacionalidad.

 

D      Descansar, jugar y divertirte sanamente.

 

D      Decir, con respeto, lo que piensas, sientes y lo que te preocupa.

 

T      Tener un nombre y un apellido que te distinga de los demás.

 

Ir       Ir la escuela y recibir una educación.

 

H      Hacer amistades con otros niños y niñas.

 

H      Hablar el idioma, tener las costumbres y religión de tus padres.

 

Si     Discapacitado tiene derecho a educación y cuidados especiales.

 

N      Nadie tiene derecho a maltratar tu cuerpo ni tus sentimientos

 

Obligaciones

 

R      Respetar a tus semejantes sin importar su sexo, nivel socioeconómico, religión, nacionalidad o impedimento físico o mental.

 

R      Respetar a tus padres, maestros y a todas las personas.

 

R      Respetar las leyes que rigen la sociedad.

 

T      Tener buena conducta en la escuela y en la casa.

 

H      Hablar siempre con la verdad y cumplir con lo que prometes.

 

R      Respetar y cuidar el medio ambiente.

 

R      Respetar tu cuerpo, tu pensamiento y tus sentimientos.

 

R      Respetar las opiniones y costumbres de los demás.

 

R      Respetar tu patrimonio

clasificacion

CLASIFICACION DE LOS GRUPOS

clasifacaremos los grupos en:

niños menores

por sexo

por grupos etnicos

migrantes

personas discapacitadas

adultos mayores

personas con enfermedades 

 

 

grupos vulnerables

Grupos vulnerables

Los grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupan un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas. [1]

El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.[2]

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) define la vulnerabilidad como el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. Se Considera como vulnerables a diversos grupos de la población entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la  población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades. La acumulación de desventajas, es multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales.[3]

Desde una perspectiva alimentaria, la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) define un grupo vulnerable al que padece de inseguridad alimentaria o corre riesgo de padecerla. El grado de vulnerabilidad de una persona, un hogar o un grupo de personas está determinado por su exposición a los factores de riesgo y su capacidad para afrontar o resistir situaciones problemáticas.[4]

Mientras que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera una amplia gama de grupos vulnerables que incluye a las mujeres violentadas, refugiados, personas con VIH/SIDA, personas con preferencia sexual distinta a  la heterosexual, personas con alguna enfermedad mental, personas con discapacidad, migrantes, jornaleros agrícolas, desplazados internos y adultos mayores, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables enfoca su atención a cuatro grupos: Niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

Una acepción más amplia refiere que, en general, los grupos mencionados, alimentariamente por definición, viven en condiciones de pobreza extrema. Los ingresos de los pobres extremos no les permiten adquirir una cantidad suficiente de alimentos para poder desempeñar sus actividades económicas y sociales satisfactoriamente. En consecuencia estos ingresos tampoco les alcanzan para atender el resto de sus necesidades básicas como salud, vivienda y educación.[5]

Esto es, la pobreza extrema configura una situación de vulnerabilidad. Si bien la vulnerabilidad de quienes padecen pobreza alimentaria es crítica, también son vulnerables aquellos que se clasifican en pobreza de capacidades. Estudios del Banco Mundial revelan que la vulnerabilidad de las personas y las familias ante situaciones adversas es intrínseca a la pobreza.

 Entre otras instituciones también encontramos a la CDI  que tiene el cometido de dar seguimiento a la atención de todos estos grupos de la red de ciudadana de la presidencia de la republica, también a organizaciones no gubernamentales y a la opinión sobre temas de comunidades indígenas y pobreza , brinda asesoria en el diseño de programas especiales de pobreza y desarrollo social.

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